Al margen de una falta grave, un empleado puede ser despedido por una causa personal –que ha de demostrarse “real y seria”– o por motivos económicos. Todo el proceso está sometido a fuertes garantías y los litigios se resuelven en un 70% de forma favorable a los asalariados. Esta protección beneficia fundamentalmente a los trabajadores con Contrato de Duración Indeterminada (CDI), que representan el 85% del total. Para quienes tienen contratos temporales, la precariedad está en cambio al orden del día.
Si la protección es alta, la cuantía de las indemnizaciones es en cambio muy baja. La ley fija un mínimo de 1/5 parte de la mensualidad (esto es, 6 días) por año trabajado, a lo que se añaden 2/15 partes por año a partir de los 10. Para un salario de 1.500 euros al mes y cinco años de antigüedad, por ejemplo, la indemnización sería de 1.500 euros. Con el mismo sueldo y una antigüedad de 12 años sumaría 4.000 euros. En general, prevalecen las indemnizaciones pactadas en el contrato o el convenio. El convenio nacional de la Siderurgia la fija en 1/4 parte de la mensualidad (7,5 días) por año.
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