Prohibir el velo
islámico –el tradicional hijab, que deja la cara
descubierta– en los servicios públicos y en aquellas empresas que los gestionan
es lícito, debido al deber de neutralidad religiosa del Estado. Pero hacerlo en
el ámbito de la empresa privada es del todo ilegítimo, porque atenta contra los
derechos a la libertad religiosa y a la no discriminación. Así lo ha
considerado en una controvertida sentencia el máximo órgano jurisdiccional
francés, el Tribunal de Casación, cuyos fallos crean jurisprudencia. El
ministro del Interior y responsable en tanto que tal de los cultos religiosos,
Manuel Valls, consideró que la sentencia “pone en cuestión el principio de
laicidad”.
El fallo del Tribunal de Casación es el último paso de un
largo litigio judicial iniciado en el 2008, cuando la dirección de la guardería
privada Baby Loup, de Chanteloup-les-Vignes (Yvelines, al oeste de París),
decidió despedir a una de sus empleadas, Fatima Afif, por insubordinación por
empecinarse en llevar el velo –al regreso de un permiso por maternidad– pese a
que el reglamento interno del centro prohíbe ostentar signos religiosos u otros
que pongan en entredicho su neutralidad. En su combate, la guardería recibió el
apoyo de numerosas personalidades, entre ellas la filósofa Elisabeth Badinter,
así como políticos como Manuel Valls o Jeannette Bougrab.
El punto de vista de la guardería, que sostenía que su
actividad podía asimilarse a la de un servicio público, fue apoyado por una
primera sentencia del Conseil des Prud’hommes (equivalente a la Magistratura de Trabajo) y por una segunda del Tribunal de
Apelación de Versalles. Todo esto, sin embargo, ha sido tirado ahora por tierra
por el Trinunal de Casación. El alto tribunal considera en su sentencia,
dictada ayer, que los principios de neutralidad y laicidad son aplicables
únicamente a los agentes de un servicio público, aún cuando éste sea prestado
por delegación por una empresa de derecho privado. Ahora bien, razona, la
guardería Baby Loup, “a pesar de su misión de interés general”, es un centro
privado, y “no puede ser considerada” como una entidad que “presta un servicio
público”. En tal caso, la prohibición por el reglamento interno de vestir el
velo constituye una “discrimación religiosa”.
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