miércoles, 20 de marzo de 2013

Luz verde al velo en la empresa privada


Prohibir el velo islámico –el tradicional hijab, que deja la cara descubierta– en los servicios públicos y en aquellas empresas que los gestionan es lícito, debido al deber de neutralidad religiosa del Estado. Pero hacerlo en el ámbito de la empresa privada es del todo ilegítimo, porque atenta contra los derechos a la libertad religiosa y a la no discriminación. Así lo ha considerado en una controvertida sentencia el máximo órgano jurisdiccional francés, el Tribunal de Casación, cuyos fallos crean jurisprudencia. El ministro del Interior y responsable en tanto que tal de los cultos religiosos, Manuel Valls, consideró que la sentencia “pone en cuestión el principio de laicidad”.

El fallo del Tribunal de Casación es el último paso de un largo litigio judicial iniciado en el 2008, cuando la dirección de la guardería privada Baby Loup, de Chanteloup-les-Vignes (Yvelines, al oeste de París), decidió despedir a una de sus empleadas, Fatima Afif, por insubordinación por empecinarse en llevar el velo –al regreso de un permiso por maternidad– pese a que el reglamento interno del centro prohíbe ostentar signos religiosos u otros que pongan en entredicho su neutralidad. En su combate, la guardería recibió el apoyo de numerosas personalidades, entre ellas la filósofa Elisabeth Badinter, así como políticos como Manuel Valls o Jeannette Bougrab.

El punto de vista de la guardería, que sostenía que su actividad podía asimilarse a la de un servicio público, fue apoyado por una primera sentencia del Conseil des Prud’hommes (equivalente a la Magistratura de Trabajo) y por una segunda del Tribunal de Apelación de Versalles. Todo esto, sin embargo, ha sido tirado ahora por tierra por el Trinunal de Casación. El alto tribunal considera en su sentencia, dictada ayer, que los principios de neutralidad y laicidad son aplicables únicamente a los agentes de un servicio público, aún cuando éste sea prestado por delegación por una empresa de derecho privado. Ahora bien, razona, la guardería Baby Loup, “a pesar de su misión de interés general”, es un centro privado, y “no puede ser considerada” como una entidad que “presta un servicio público”. En tal caso, la prohibición por el reglamento interno de vestir el velo constituye una “discrimación religiosa”.



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