La prohibición
de vestir el velo integral –burka o niqab– en el espacio público, en vigor en
Francia desde abril del 2011, no vulnera ningún derecho fundamental. Así lo ha
dictaminado en una sentencia dada a conocer ayer la Gran Cámara del Tribunal de
Derechos Humanos de Estrasburgo, que ha rechazado una demanda presentada en
este sentido por una joven musulmana francesa de 24 años. El tribunal ha
considerado por una amplia mayoría –de 15 a 2 votos– que la interdicción aprobada por
Francia, y posteriormente por Bélgica, es una medida justificada por cuanto la
ocultación del rostro “puede atentar contra la convivencia”. Y ha entendido que
tal iniciativa entra de lleno en el “amplio margen de apreciación” de que
disponen los Estados.
La llamada ley del velo, aprobada por el Parlamento francés
a finales del 2010 –aunque no entró en vigor hasta abril del 2011–, prohíbe
toda vestimenta que oculte el rostro en el espacio público, bajo la amenaza de
una sanción de 150 euros de multa y la obligación de seguir un cursillo de
ciudadanía. Precisamente, la “levedad” de las sanciones previstas en la ley es
un factor fundamental que el tribunal tiene en cuenta para considerar que la
prohibición es “proporcionada” respecto al objetivo perseguido.
La nueva norma fue impugnada por una joven francesa de
confesión musulmana y abogada de profesión –cuya identidad no ha trascendido–,
quien alegó que vestía el velo integral por convicción personal, sin que nadie
le obligara a ello, y que la prohibición atentaba contra su derecho al respeto
a la vida privada y familiar (artículo 8 de la Convención europea de los
derechos humanos), y a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
(artículo 9), además de vulnerar el artículo 14, que condena toda
discriminación. El tribunal, por amplia mayoría en los dos primeros casos y por
unanimidad en el tercero, rechazó los argumentos de la demandante, quien por
boca de su abogado, Ramby de Mello, mostró su “decepción” por el fallo.
No todo en la sentencia es, sin embargo, favorable a las
tesis del Estado francés. Así, el argumento de que la prohibición del velo
integral –la ocultación del rostro en general– se justificaba por motivos de
seguridad es totalmente rechazado. Según los jueces, la prohibición por este
motivo podría considerarse desproporcionada, salvo que pudiera acreditarse una
amenaza general contra la seguridad pública, lo cual –agregan– no se demuestra
en ningún momento.
Del mismo modo, aun aceptándola, expresan su “preocupación”
por el “impacto negativo” que tal medida puede tener sobre las mujeres
afectadas –apenas 1.900, según cálculos oficiales– y, sobre todo, por las
“declaraciones islamófobas” que se suscitaron durante el debate de la ley. No
obstante, como ya se ha dicho, el tribunal juzga legítimo el objetivo de
proteger la convivencia y acepta el recurso a la prohibición de “prácticas o
actitudes que ponen fundamentalmente en cuestión la posibilidad de relaciones
interpersonales abiertas que, en virtud del consenso establecido, es un
elemento indispensable de la vida en sociedad”. Con todo, llama a ser vigilantes
para evitar los excesos.
Ayer mismo, el Tribunal de Apelación de Versalles confirmó
la condena a tres meses de prisión –con suspensión condicional de la pena– y
una multa de 1.000 euros a un joven que en julio del 2013 se opuso
violentamente a la identificación de su mujer, vestida con el niqab, en Trappes
(sudoeste de París). La mujer fue condenada en primera instancia a los 150
euros de multa y a un mes de cárcel –igualmente con suspensión– por injurias y
rebelión.
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