miércoles, 2 de julio de 2014

Estrasburgo avala la prohibición del velo

La prohibición de vestir el velo integral –burka o niqab– en el espacio público, en vigor en Francia desde abril del 2011, no vulnera ningún derecho fundamental. Así lo ha dictaminado en una sentencia dada a conocer ayer la Gran Cámara del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que ha rechazado una demanda presentada en este sentido por una joven musulmana francesa de 24 años. El tribunal ha considerado por una amplia mayoría –de 15 a 2 votos– que la interdicción aprobada por Francia, y posteriormente por Bélgica, es una medida justificada por cuanto la ocultación del rostro “puede atentar contra la convivencia”. Y ha entendido que tal iniciativa entra de lleno en el “amplio margen de apreciación” de que disponen los Estados.

La llamada ley del velo, aprobada por el Parlamento francés a finales del 2010 –aunque no entró en vigor hasta abril del 2011–, prohíbe toda vestimenta que oculte el rostro en el espacio público, bajo la amenaza de una sanción de 150 euros de multa y la obligación de seguir un cursillo de ciudadanía. Precisamente, la “levedad” de las sanciones previstas en la ley es un factor fundamental que el tribunal tiene en cuenta para considerar que la prohibición es “proporcionada” respecto al objetivo perseguido.

La nueva norma fue impugnada por una joven francesa de confesión musulmana y abogada de profesión –cuya identidad no ha trascendido–, quien alegó que vestía el velo integral por convicción personal, sin que nadie le obligara a ello, y que la prohibición atentaba contra su derecho al respeto a la vida privada y familiar (artículo 8 de la Convención europea de los derechos humanos), y a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 9), además de vulnerar el artículo 14, que condena toda discriminación. El tribunal, por amplia mayoría en los dos primeros casos y por unanimidad en el tercero, rechazó los argumentos de la demandante, quien por boca de su abogado, Ramby de Mello, mostró su “decepción” por el fallo.

No todo en la sentencia es, sin embargo, favorable a las tesis del Estado francés. Así, el argumento de que la prohibición del velo integral –la ocultación del rostro en general– se justificaba por motivos de seguridad es totalmente rechazado. Según los jueces, la prohibición por este motivo podría considerarse desproporcionada, salvo que pudiera acreditarse una amenaza general contra la seguridad pública, lo cual –agregan– no se demuestra en ningún momento.

Del mismo modo, aun aceptándola, expresan su “preocupación” por el “impacto negativo” que tal medida puede tener sobre las mujeres afectadas –apenas 1.900, según cálculos oficiales– y, sobre todo, por las “declaraciones islamófobas” que se suscitaron durante el debate de la ley. No obstante, como ya se ha dicho, el tribunal juzga legítimo el objetivo de proteger la convivencia y acepta el recurso a la prohibición de “prácticas o actitudes que ponen fundamentalmente en cuestión la posibilidad de relaciones interpersonales abiertas que, en virtud del consenso establecido, es un elemento indispensable de la vida en sociedad”. Con todo, llama a ser vigilantes para evitar los excesos.

Ayer mismo, el Tribunal de Apelación de Versalles confirmó la condena a tres meses de prisión –con suspensión condicional de la pena– y una multa de 1.000 euros a un joven que en julio del 2013 se opuso violentamente a la identificación de su mujer, vestida con el niqab, en Trappes (sudoeste de París). La mujer fue condenada en primera instancia a los 150 euros de multa y a un mes de cárcel –igualmente con suspensión– por injurias y rebelión.



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